Estimados Clientes:
Reciban un cordial saludo, agradecemos la confianza que han depositado en nosotros como sus aliados estratégicos en seguridad y salud en el trabajo. Estamos trabajando para continuar cumpliendo y abarcando sus necesidades y expectativas.
Por ello, y en aras de continuar fortaleciendo nuestros lazos, siempre en pro de brindar un servicio de calidad, eficiente y sobre todo humano, les compartimos el presente comunicado.
Con la entrada en vigor de la Resolución 1843/2025 se hace pertinente alinear y definir los aspectos que hacen parte de nuestras responsabilidades como prestadores de Servicios de Medicina, Seguridad y Salud en el Trabajo y de lo que requerimos por parte de ustedes para dar cumplimiento a estas.
✓Superbien Medicina Laboral se responsabiliza de:
- Garantizar que la infraestructura de nuestra sede propia y la de los aliados a nivel nacional cumple con la Res. 3100/2019.
- Realización de valoraciones médico ocupacionales de manera integral y objetiva a los colaboradores.
- Todos los profesionales médicos que emiten las recomendaciones y/o restricciones tienen licencia en SST.
- A partir del 1 de noviembre de 2025, entregaremos copia de la historia clínica, pruebas complementarias y conceptos de aptitud a cada trabajador. A ustedes como empleador únicamente entregaremos el certificado de aptitud por los canales habituales; el registro de entrega queda en la IPS como soporte interno.
- Superbien cuenta con habilitación para la realización de Exámenes Médicos Ocupacionales en modalidad de Teleconsulta. Es importante tener en cuenta que este no se iguala a la valoración física y que el concepto se emitirá con base en lo referenciado por el paciente.
- En enero de cada año, se hará la entrega del Informe de Condiciones de Salud del periodo inmediatamente anterior. Pese a que la Resolución indica que debe entregarse en diciembre, esto operativamente no es real, puesto que se realiza cierre de periodo el 31 de diciembre y se requieren unos días para su construcción y emisión de recomendación por parte del área médica, de tal forma que sea un insumo objetivo para sus SVE.
- Semanalmente se enviará un listado de inasistencias.
- La custodia de las historias clínicas de los pacientes estará a cargo de Superbien Medicina Laboral. Por ello, en ningún caso se hará entrega de esta a ustedes, a menos que el paciente genere una aprobación por escrito.
📋Documentación requerida del empleador (Art. 16 Res. 1843/2025):
- Perfiles de cargo: Debe contener como mínimo la descripción de las funciones, responsabilidades, habilidades, competencias, requisitos físicos, mentales y técnicos que debe cumplir una persona para desempeñar un cargo, los riesgos laborales asociados a las tareas asignadas y las medidas preventivas necesarias para garantizar la salud y seguridad del trabajador.
- Profesiograma: Que contenga los exámenes a realizar. Los exámenes deben estar asociados a los riesgos de cada cargo y la periodicidad de estos. Adicional, se hace pertinente complementar con lo solicitado en la Resolución 1843/2025 Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. (Si maneja esta información dentro del documento de Perfiles de Cargo, no es necesario adjuntar profesiograma.)
- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo: Documento actualizado donde se reflejen como mínimo los peligros inherentes al cargo, la evaluación y valoración de los riesgos y los controles aplicados.
- Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición en el cargo.
- Estudios técnicos adicionales: Estudios de higiene industrial específicos, valoraciones del riesgo psicosocial, biomecánico, y análisis de exposición a agentes cancerígenos.
- Indicadores biológicos específicos: Datos derivados de monitoreos biológicos ocupacionales, cuando existan factores de riesgo que así lo requieran, según normativa técnica vigente.
Una vez nos hagan llegar estos documentos, Superbien les estará enviando un correo con la confirmación del recibo para su soporte y cumplimiento interno.
Termina el periodo de gracia de 6 meses otorgado por el Ministerio de Trabajo para realizar los ajustes administrativos, técnicos y operativos de los deberes de la Resolución 1843/2025.
Sin otro particular, quedamos atentos a los entregables.
Cordialmente,